Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 531, se observa que el demandante, ahora recurrente, fue notificado en fecha 25 de julio de 2019, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 08 de agosto de la misma gestión, tal cual se observa del cargo de recepción suscrito por el secretario de sala cursante a fs. 342, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Proceso: Nulidad de documentos y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 468/2019 de 15 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- c)Que el Tribunal de alzada violó los arts
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
