c)Que el Tribunal de alzada violó los arts
De la revisión del recurso de casación, se observa que Robert Agnew Meyer en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Tribunal de alzada cita el art. 134 del Código Procesal Civil, dándole un sentido distinto a la norma haciendo énfasis a que la sentencia debe valerse de todos los medios de prueba, sin embargo dicho extremo no está en discusión, sino está en discusión la actividad previa a la emisión de la sentencia que es el de producir prueba necesaria e indispensable, más aun si se considera que la presente demanda fue planteada en base al fundamento de falsificación de firma e impresiones digitales del demandante ahora recurrente, por ende la única prueba idónea es la pericial cuya producción fue negada por el juez de primera instancia y por el Tribunal de alzada.
b)Que el Tribunal de alzada argumenta que no se ha presentado prueba que acredite el cumplimiento de la carga probatoria por el recurrente, además de que la iniciativa probatoria del juez no puede suplir la negligencia de las partes, y que el diligenciamiento de la prueba debe realizarse bajo responsabilidad de la parte, sin que la autoridad jurisdiccional tenga el deber de averiguar la verdad, independientemente del proceder de las partes.
c)Que el Tribunal de alzada violó los arts. 1 num. 16) y 134 del Código Procesal Civil, dado que la finalidad esencial del proceso es averiguar la verdad para emitir un fallo justo, aspecto que fue omitido por el Tribunal de alzada pues no consideró que el órgano judicial debe buscar justicia, dejando de lado la emisión de fallos mecánicos injustos
a)Que el Tribunal de alzada cita el art. 134 del Código Procesal Civil, dándole un sentido distinto a la norma haciendo énfasis a que la sentencia debe valerse de todos los medios de prueba, sin embargo dicho extremo no está en discusión, sino está en discusión la actividad previa a la emisión de la sentencia que es el de producir prueba necesaria e indispensable, más aun si se considera que la presente demanda fue planteada en base al fundamento de falsificación de firma e impresiones digitales del demandante ahora recurrente, por ende la única prueba idónea es la pericial cuya producción fue negada por el juez de primera instancia y por el Tribunal de alzada.
b)Que el Tribunal de alzada argumenta que no se ha presentado prueba que acredite el cumplimiento de la carga probatoria por el recurrente, además de que la iniciativa probatoria del juez no puede suplir la negligencia de las partes, y que el diligenciamiento de la prueba debe realizarse bajo responsabilidad de la parte, sin que la autoridad jurisdiccional tenga el deber de averiguar la verdad, independientemente del proceder de las partes.
c)Que el Tribunal de alzada violó los arts. 1 num. 16) y 134 del Código Procesal Civil, dado que la finalidad esencial del proceso es averiguar la verdad para emitir un fallo justo, aspecto que fue omitido por el Tribunal de alzada pues no consideró que el órgano judicial debe buscar justicia, dejando de lado la emisión de fallos mecánicos injustos
- Proceso: Nulidad de documentos y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 468/2019 de 15 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- c)Que el Tribunal de alzada violó los arts
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
