b)Que, si bien el Auto de Vista hace un análisis de la tercería de forma
De la revisión del recurso de casación, se observa que Armando Yujra Cabezas en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Tribunal de alzada determinó y decidió extrañamente realizar un nuevo análisis de las pruebas producidas respecto a la usucapión, disponiendo únicamente se revoque la parte referida a la tercería, vulnerando el principio del juez natural, pues quien debió realizar el análisis exhaustivo de los fundamentos, las pruebas y las posiciones respecto a la usucapión debió ser el juez de primera instancia, en ese entendido el Tribunal de alzada no pudo realizar un análisis de la prueba presentada si contradictoriamente determino que la tercería interpuesta fue erróneamente admitida.
b)Que, si bien el Auto de Vista hace un análisis de la tercería de forma adecuada, sin embargo, es incoherente con la parte resolutiva, pues si una tercería de dominio excluyente es improponible en un proceso ordinario, es lógico que las pruebas adjuntas a esta no sean tomadas en cuenta, por lo que el Tribunal de alzada debió disponer se emita una nueva sentencia, realizando un nuevo análisis de las pruebas relativas al proceso de usucapión
a)Que el Tribunal de alzada determinó y decidió extrañamente realizar un nuevo análisis de las pruebas producidas respecto a la usucapión, disponiendo únicamente se revoque la parte referida a la tercería, vulnerando el principio del juez natural, pues quien debió realizar el análisis exhaustivo de los fundamentos, las pruebas y las posiciones respecto a la usucapión debió ser el juez de primera instancia, en ese entendido el Tribunal de alzada no pudo realizar un análisis de la prueba presentada si contradictoriamente determino que la tercería interpuesta fue erróneamente admitida.
b)Que, si bien el Auto de Vista hace un análisis de la tercería de forma adecuada, sin embargo, es incoherente con la parte resolutiva, pues si una tercería de dominio excluyente es improponible en un proceso ordinario, es lógico que las pruebas adjuntas a esta no sean tomadas en cuenta, por lo que el Tribunal de alzada debió disponer se emita una nueva sentencia, realizando un nuevo análisis de las pruebas relativas al proceso de usucapión
- Auto Supremo: 900/2019-RA
- Expediente: LP-106-19-S
- Partes: Armando Yujra Cabezas c/ Arturo Crespo y Gilda Sáenz de Crespo
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 321/2019 de 03 de mayo, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- b)Que, si bien el Auto de Vista hace un análisis de la tercería de forma
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
