De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 321/2019 de 03 de mayo, cursante de fs. 781 a 784, este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó recurso de apelación conforme memorial cursante de fs. 769 a 773 vta., que dio lugar a la emisión del Auto de Vista revocatorio solo respecto a la tercería de dominio excluyente dejando subsistente lo demás de la sentencia, aspecto que afecta los intereses del ahora recurrente, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 321/2019 de 03 de mayo, cursante de fs. 781 a 784, este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó recurso de apelación conforme memorial cursante de fs. 769 a 773 vta., que dio lugar a la emisión del Auto de Vista revocatorio solo respecto a la tercería de dominio excluyente dejando subsistente lo demás de la sentencia, aspecto que afecta los intereses del ahora recurrente, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 900/2019-RA
- Expediente: LP-106-19-S
- Partes: Armando Yujra Cabezas c/ Arturo Crespo y Gilda Sáenz de Crespo
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 321/2019 de 03 de mayo, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- b)Que, si bien el Auto de Vista hace un análisis de la tercería de forma
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
