CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 792 a 794, interpuesto por Armando Yujra Cabezas, contra el Auto de Vista Nº 321/2019 de 03 de mayo, cursante de fs. 781 a 784, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de usucapión decenal, seguido por el recurrente contra Abel Zúñiga Gutiérrez, el Auto de concesión de 05 de agosto cursante a fs. 798, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 4 a 5 vta., subsanada a fs. 11 y vta. Armando Yujra Cabezas inició proceso de usucapión decenal acción dirigida contra Arturo Crespo y Gilda Sáenz de Crespo, quienes fueron citados mediante edictos, ante su incomparecencia se les designó defensor de oficio al Dr. Gustavo Aliaga Luna quien según escrito a fs. 59 aceptó la designación y contestó negativamente a la demanda. Asimismo por memorial cursante de fs. 134 a 137 vta., Karen Judith Quispe Rivera se apersonó y planteó tercería de dominio excluyente, posteriormente conforme escrito de fs. 268 ratificado a fs. 271 Eliseo Acho Luque se apersonó al proceso como tercero excluyente; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 565/2017 de 15 de agosto cursante de fs. 760 a 767 donde el Juez Público Civil y Comercial N° 5 de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión y PROBADA la tercería de dominio excluyente planteada por Karen Judith Quispe Rivera y por Eliseo Acho Luque.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Armando Yujra Cabeza mediante memorial cursante de fs. 769 a 773 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 321/2019 de 03 de mayo, cursante de fs. 781 a 784, que REVOCÓ en parte la sentencia solo respecto a la determinación asumida en cuanto a la aprobación de la tercería de dominio excluyente, quedando subsistente en lo demás.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Armando Yujra Cabezas según memorial cursante de fs. 792 a 794, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 4 a 5 vta., subsanada a fs. 11 y vta. Armando Yujra Cabezas inició proceso de usucapión decenal acción dirigida contra Arturo Crespo y Gilda Sáenz de Crespo, quienes fueron citados mediante edictos, ante su incomparecencia se les designó defensor de oficio al Dr. Gustavo Aliaga Luna quien según escrito a fs. 59 aceptó la designación y contestó negativamente a la demanda. Asimismo por memorial cursante de fs. 134 a 137 vta., Karen Judith Quispe Rivera se apersonó y planteó tercería de dominio excluyente, posteriormente conforme escrito de fs. 268 ratificado a fs. 271 Eliseo Acho Luque se apersonó al proceso como tercero excluyente; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 565/2017 de 15 de agosto cursante de fs. 760 a 767 donde el Juez Público Civil y Comercial N° 5 de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión y PROBADA la tercería de dominio excluyente planteada por Karen Judith Quispe Rivera y por Eliseo Acho Luque.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Armando Yujra Cabeza mediante memorial cursante de fs. 769 a 773 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 321/2019 de 03 de mayo, cursante de fs. 781 a 784, que REVOCÓ en parte la sentencia solo respecto a la determinación asumida en cuanto a la aprobación de la tercería de dominio excluyente, quedando subsistente en lo demás.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Armando Yujra Cabezas según memorial cursante de fs. 792 a 794, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Auto Supremo: 900/2019-RA
- Expediente: LP-106-19-S
- Partes: Armando Yujra Cabezas c/ Arturo Crespo y Gilda Sáenz de Crespo
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 321/2019 de 03 de mayo, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- b)Que, si bien el Auto de Vista hace un análisis de la tercería de forma
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
