a)Refirió que el Tribunal de alzada no dio lectura al art
a)Refirió que el Tribunal de alzada no dio lectura al art. 108 del Código Procesal Civil, el cual expresamente señala que puede plantearse de manera simultánea la nulidad de actos procesales y el recurso de apelación, y que solo en caso de rechazar la nulidad, debidamente motivada y fundamentada, lo cual no se hizo, se resolverá el recurso de apelación
- Auto Supremo: 904/2019-RA
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- a)Refirió que el Tribunal de alzada no dio lectura al art
- En el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
