POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
a)Acusó que, el Auto de Vista incurrió en error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas aportadas por la recurrente, de manera especial y señalada, la testifical a la cual se suma que, la jueza no aplicó el principio de verdad material. Asimismo, no hizo uso de medios de prueba conducentes, pertinentes e idóneos, como ser la prueba pericial que avalúe la capacidad cognoscitiva de la actora, situación que fue reclamada oportunamente ante la Sala Civil Primera, a momento de interponer el recurso de apelación
Peticionando en definitiva casar el Auto de Vista y se declare improbada la demanda principal dejando sin efecto la división y partición del bien objeto del presente litigio.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 501 a 511, presentado por Nelly Miranda Zamorano mediante su representante legal Tebaida Blanca Castro Alvarado impugnando el Auto de Vista Nº 102/2019 de 1 de julio de fs. 492 a 496, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Peticionando en definitiva casar el Auto de Vista y se declare improbada la demanda principal dejando sin efecto la división y partición del bien objeto del presente litigio.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 501 a 511, presentado por Nelly Miranda Zamorano mediante su representante legal Tebaida Blanca Castro Alvarado impugnando el Auto de Vista Nº 102/2019 de 1 de julio de fs. 492 a 496, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Auto Supremo: 904/2019-RA
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- a)Refirió que el Tribunal de alzada no dio lectura al art
- En el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
