a)Que el Tribunal de alzada ha infringido la forma esencial del proceso establecida en el
De la revisión del recurso de casación, Adalid Padilla Alderete en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Tribunal de alzada ha infringido la forma esencial del proceso establecida en el art. 265.I del código Procesal Civil en relación a los arts. 218.I y 213.II del mismo cuerpo legal, respecto a que el auto de vista debe ser fundamentado en relación a los agravios expresados a momento de formular el recurso de apelación expresando cual el razonamiento arribado, las pruebas, la norma aplicable para sustentar la acreditación del agravio, aspecto no realizado por dicho Tribunal
a)Que el Tribunal de alzada ha infringido la forma esencial del proceso establecida en el art. 265.I del código Procesal Civil en relación a los arts. 218.I y 213.II del mismo cuerpo legal, respecto a que el auto de vista debe ser fundamentado en relación a los agravios expresados a momento de formular el recurso de apelación expresando cual el razonamiento arribado, las pruebas, la norma aplicable para sustentar la acreditación del agravio, aspecto no realizado por dicho Tribunal
- Proceso: Nulidad de contrato y otro
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 32/2019 de 16 de mayo, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de alzada ha infringido la forma esencial del proceso establecida en el
- De esta manera, solicita que se emita un Auto Supremo que anule el auto de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
