De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 32/2019 de 16 de mayo, cursante de fs. 507 a 509 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 457 a 461, interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia que declaró IMPROBADA la demanda, recurso que al haber dado lugar a un auto de vista confirmatorio, afecta los intereses del recurrente, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Proceso: Nulidad de contrato y otro
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 32/2019 de 16 de mayo, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de alzada ha infringido la forma esencial del proceso establecida en el
- De esta manera, solicita que se emita un Auto Supremo que anule el auto de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
