Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
2.Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 510, se observa que el recurrente, fue notificado el 08 de julio de 2019 y como su recurso de casación fue presentado el 22 de julio del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 513, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 510, se observa que el recurrente, fue notificado el 08 de julio de 2019 y como su recurso de casación fue presentado el 22 de julio del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 513, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Proceso: Nulidad de contrato y otro
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 32/2019 de 16 de mayo, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de alzada ha infringido la forma esencial del proceso establecida en el
- De esta manera, solicita que se emita un Auto Supremo que anule el auto de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
