CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 206 a 208, interpuesto por Ninoska del Carmen Martínez Galindo, contra el Auto de Vista Nº 171/2019 de 01 de agosto, cursante de fs. 199 a 204 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de reivindicación, seguido por la recurrente contra Agustina Huallco Quispe de Mamani y Porfirio Mamani Fernández, la contestación a fs. 221 y vta., el Auto de concesión de 12 de septiembre de 2019 cursante a fs. 222, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 80 a 81, Ninoska del Carmen Martínez Galindo inició un proceso de reivindicación acción dirigida contra Agustina Huallco Quispe de Mamani y Porfirio Mamani Fernández, quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 102 a 103 contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 100/2017 de 02 de octubre cursante de fs. 127 a 130 donde el Juez Público Civil y Comercial N° 7 de Oruro, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Porfirio Mamani Fernández y Agustina Huallco Quispe de Mamani mediante memorial cursante de fs. 131 a 132, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 171/2019 de 01 de agosto, cursante de fs. 199 a 204 vta., REVOCANDO totalmente la Sentencia N° 100/2017 de 02 octubre y en el fondo declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ninoska del Carmen Martínez Galindo según memorial cursante de fs. 206 a 208, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 80 a 81, Ninoska del Carmen Martínez Galindo inició un proceso de reivindicación acción dirigida contra Agustina Huallco Quispe de Mamani y Porfirio Mamani Fernández, quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 102 a 103 contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 100/2017 de 02 de octubre cursante de fs. 127 a 130 donde el Juez Público Civil y Comercial N° 7 de Oruro, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Porfirio Mamani Fernández y Agustina Huallco Quispe de Mamani mediante memorial cursante de fs. 131 a 132, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 171/2019 de 01 de agosto, cursante de fs. 199 a 204 vta., REVOCANDO totalmente la Sentencia N° 100/2017 de 02 octubre y en el fondo declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ninoska del Carmen Martínez Galindo según memorial cursante de fs. 206 a 208, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Auto Supremo: 1025/2019-RA
- Expediente: O-38-19 -S
- Partes: Ninoska del Carmen Martínez Galindo c/ Agustina Huallco Quispe de Mamani y Porfirio Mamani
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 171/2019 de 01 de agosto, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el auto de vista violó el principio del debido proceso, establecido en el art
- b)Señaló que el presente proceso trata de una acción reivindicatoria que es diferente a la
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
