De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 171/2019 de 01 de agosto, cursante de fs. 199 a 204 vta., ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el auto de vista emitido es revocatorio, afectando los intereses de la ahora recurrente, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 171/2019 de 01 de agosto, cursante de fs. 199 a 204 vta., ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el auto de vista emitido es revocatorio, afectando los intereses de la ahora recurrente, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 1025/2019-RA
- Expediente: O-38-19 -S
- Partes: Ninoska del Carmen Martínez Galindo c/ Agustina Huallco Quispe de Mamani y Porfirio Mamani
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 171/2019 de 01 de agosto, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el auto de vista violó el principio del debido proceso, establecido en el art
- b)Señaló que el presente proceso trata de una acción reivindicatoria que es diferente a la
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
