Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 205, se observa que la demandante, ahora recurrente, fue notificada el 12 de agosto de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 26 de agosto de la misma gestión, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 206, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 1025/2019-RA
- Expediente: O-38-19 -S
- Partes: Ninoska del Carmen Martínez Galindo c/ Agustina Huallco Quispe de Mamani y Porfirio Mamani
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 171/2019 de 01 de agosto, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el auto de vista violó el principio del debido proceso, establecido en el art
- b)Señaló que el presente proceso trata de una acción reivindicatoria que es diferente a la
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
