Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 136 a 138, Mary Cruz Janet Ordóñez Lima, en representación de la Caja Nacional de Salud, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, alegando que mediante Auto de 31 de octubre de 2019, se denegó indebidamente la concesión del recurso de casación interpuesto por memorial de fs. 126 a 128; denunciando que los vocales, vulnerando su derecho a impugnar el Auto de Vista N° 006/2019 de 24 de julio de 2019, infringieron normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio, transgrediendo su derecho constitucional a la impugnación prevista en el art. 180-I de la CPE, argumentando que el Auto de Vista N° 006/2019 de 26 de julio de 2019, no se encuentra dentro de los parámetros establecidos por el art. 270 del Código Procesal Civil.
Asimismo, haciendo una relación de los antecedentes procesales, refiere, que el Auto de oficio de 04 de julio de 2016 y el Auto de Vista 006/2019, fueron emitidos contra los intereses de la institución que representa como entidad del Estado.
Concluyó solicitando, se declare la legalidad del recurso de compulsa y se sustancie el recurso de casación interpuesto.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 3-1/2020
- Sucre, 9 de enero de 2020.
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I.- Antecedentes del Proceso:
- Argumentos del recurso de compulsa:
- II.- Antecedentes del proceso:
- II.- Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.
