Auto Supremo AS/0003-1/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003-1/2020

Fecha: 09-Ene-2020

II.- Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto:

Dentro la aplicación normativa, se considera que el recurso de compulsa se encuentra regulado por Título Sexto, Capítulo Quinto del CPC-2013, encontrando que el art. 279 establece las causales de interposición y el art. 280 regula el plazo para su interposición; en ese entendido, se considera que el recurso debe ser interpuesto dentro el plazo de 3 días de la notificación con el Auto que se pretende recurrir.

Respecto del plazo y con la finalidad de realizar un correcto cómputo, debe aplicarse lo dispuesto en el art. 90-II del CPC-2013, que señala: “los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles”.

En ese entendido y de la revisión de los antecedentes procesales, se verifica que a fs. 133 cursa la diligencia de notificación de 8 de noviembre de 2019, efectuada a la Caja Nacional de salud con el Auto de 31 de octubre de 2019, que rechaza el recurso de casación planteado por la entidad de salud contra el Auto de Vista N° 006/2019 de 24 de julio; en ese entendido, el plazo de 3 días para la presentación del Recurso de Compulsa fenecía el 13 de noviembre de 2019.

Conforme al certificado de Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 134, el 14 de noviembre de 2019 (día hábil), por medio de Buzón Judicial se recepcionó el memorial cursante de fs. 136 a 138 que interpone el recurso de reposición planteado por la Caja Nacional de Salud.

Acorde a lo expuesto, se advierte que la entidad recurrente, además de emplear incorrectamente el buzón judicial (contraviniendo el art. 110 de la Ley N° 025 al presentar el recurso un día hábil), también presenta el recurso fuera del plazo legal establecido en el art. 280 del CPC-2013.

En conclusión, se establece la entidad recurrente ha presentado el Recurso de Compulsa fuera del plazo legal establecido en el art. 280 del CPC-2013, por lo que no corresponde ingresar a mayor análisis de los argumentos planteados en el memorial de fs. 136 a 138, consiguientemente, corresponde aplicar el art. 282-I del mismo Código Adjetivo Civil.