Auto Supremo AS/0003-1/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003-1/2020

Fecha: 09-Ene-2020

II.- Antecedentes del proceso:

De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se advierte lo siguiente:

Dentro del proceso coactivo social, seguido por la Caja Nacional de Salud contra el Gobierno Autónomo Municipal de Colomi, por Auto de 4 de julio de 2016, se anuló obrados hasta fs. 10 del expediente principal, es decir hasta el Auto de Solvendo de 5 de julio de 2013, disponiéndose en su lugar: "Con carácter previo, acredítese documentalmente en el plazo de tres días, el proceso de conciliación por concepto de primas de cotización entre el ente gestor y el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COLOMI, toda vez, que el Supremo Gobierno mediante el decreto Supremo N° 1505 de 27 de febrero de 2013, ha previsto el proceso de conciliación de referencia de todas las primas de cotizaciones que se encuentran pendientes de pago a partir de la vigencia de la Ley N° 3323 de 16 de enero de 006 y la implementación del Seguro de Salud para el Adulto Mayor por contracción SSPAM, con los Gobiernos Autónomos Municipales, bajo apercibimiento en caso contrario, de tenerse por no presentada la demanda, tal como prevé el parágrafo I) del art. 113 de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, permisible en materia laboral por mandato expreso del Art. 252 del código Procesal del Trabajo".

En apelación promovida por la representación de la Caja Nacional de Salud, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, emitió el Auto de Vista No 006/2019 de 24 de julio de 2019 (fs. 114-117), confirmó el Auto impugnado.

Contra esta determinación, el representante de la entidad coactivante, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme los fundamentos del memorial de fs. 102 a 105, sustentando su pretensión en los arts. 257 y 273 del Código de Procedimiento Civil, por ser lesivo a los derechos e intereses de la Caja Nacional de Salud.

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, mediante Auto de 31 de octubre de 2019, aplicando las previsiones del art. 270 del CPC-2013, rechazó el recurso de casación de fs. 126 a 128.