CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 377 a 380 vta., interpuesto por Lindaura Pérez Severich contra el Auto de Vista Nº SCCI-257/2019 de 17 de octubre, cursante de fs. 352 a 355 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de rescisión de contrato por lesión, seguido por Gil Severich, Juan Carlos y Doris ambos Ayala Severich contra la recurrente y otros, el Auto de concesión de 30 de diciembre de 2019 cursante a fs. 389; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 32 a 35 vta., Gil Severich, Juan Carlos y Doris ambos Ayala Severich, iniciaron proceso ordinario de rescisión de contrato por lesión, acción dirigida contra Lindaura Pérez Severich, Maira y Héctor Andrés ambos Barrero Severich, quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 60 a 64 vta., y de fs. 73 a 76 vta., se apersonaron, contestaron negativamente a la demanda e interpusieron incidente de nulidad respectivamente, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 124/2018 de 27 de noviembre, cursante de fs. 314 a 318 donde el Juez Público, Civil, Comercial y de Sentencia Penal Nº 2 de Monteagudo-Chuquisaca declaró: PROBADA la demanda, con costas y costos, disponiendo en consecuencia rescindido el documento de transferencia del inmueble urbano de 05 de mayo de 2016 por lesión enorme al precio, asimismo ordenó se cancele el asiento en el registro de Derechos Reales anotado bajo la Matrícula Computarizada Nº 10151010004625, asiento “A-1” de 20 de mayo de 2013
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 32 a 35 vta., Gil Severich, Juan Carlos y Doris ambos Ayala Severich, iniciaron proceso ordinario de rescisión de contrato por lesión, acción dirigida contra Lindaura Pérez Severich, Maira y Héctor Andrés ambos Barrero Severich, quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 60 a 64 vta., y de fs. 73 a 76 vta., se apersonaron, contestaron negativamente a la demanda e interpusieron incidente de nulidad respectivamente, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 124/2018 de 27 de noviembre, cursante de fs. 314 a 318 donde el Juez Público, Civil, Comercial y de Sentencia Penal Nº 2 de Monteagudo-Chuquisaca declaró: PROBADA la demanda, con costas y costos, disponiendo en consecuencia rescindido el documento de transferencia del inmueble urbano de 05 de mayo de 2016 por lesión enorme al precio, asimismo ordenó se cancele el asiento en el registro de Derechos Reales anotado bajo la Matrícula Computarizada Nº 10151010004625, asiento “A-1” de 20 de mayo de 2013
- Auto Supremo: 19/2020-RA
- Expediente: CH-2-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista) la recurrente conforme se tiene de la papeleta
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación cursante de fs
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
