De la revisión del recurso de casación cursante de fs
De la revisión del recurso de casación cursante de fs. 377 a 380 vta., interpuesto por Lindaura Pérez Severich, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusa:
a)La violación al debido proceso dado que se omitió aplicar el art. 265.I y III en relación con el art. 213.II num. 3) del Adjetivo Civil, pues el Tribunal de alzada no consideró las declaraciones testificales, haciendo del Auto de Vista una resolución carente de motivación y fundamentación.
b)Indebida aplicación de los arts. 561, 1283, 1285 y 1286 del Código Civil y 186 del Código Procesal Civil, ya que la sentencia como el Auto de Vista omitieron valorar la prueba testifical, además que en ninguna parte de la resolución de primera instancia se estableció cuál fue la necesidad apremiante que motivó la venta del bien inmueble motivo de litis, la ligereza con la que se actuó o mucho menos la ignorancia de la que se acusó por parte de los demandantes para que proceda la rescisión del contrato por lesión
a)La violación al debido proceso dado que se omitió aplicar el art. 265.I y III en relación con el art. 213.II num. 3) del Adjetivo Civil, pues el Tribunal de alzada no consideró las declaraciones testificales, haciendo del Auto de Vista una resolución carente de motivación y fundamentación.
b)Indebida aplicación de los arts. 561, 1283, 1285 y 1286 del Código Civil y 186 del Código Procesal Civil, ya que la sentencia como el Auto de Vista omitieron valorar la prueba testifical, además que en ninguna parte de la resolución de primera instancia se estableció cuál fue la necesidad apremiante que motivó la venta del bien inmueble motivo de litis, la ligereza con la que se actuó o mucho menos la ignorancia de la que se acusó por parte de los demandantes para que proceda la rescisión del contrato por lesión
- Auto Supremo: 19/2020-RA
- Expediente: CH-2-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista) la recurrente conforme se tiene de la papeleta
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación cursante de fs
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
