Auto Supremo AS/0019/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2020-RA

Fecha: 08-Ene-2020

CONSIDERANDO II

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Renato Isaac López Torrez y Lindaura Pérez Severich por sí y en representación de Héctor Andrés Severich de fs. 325 a 331; originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° SCCI-257/2019 de 17 de octubre, cursante de fs. 352 a 355 vta., que CONFIRMÓ totalmente la sentencia, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Lindaura Pérez Severich de fs. 377 a 380 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley