a)Que el Auto de Vista en relación a los derechos fundamentales, vulneró lo establecido en
De igual forma se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 239/2019 de 26 de septiembre cursante de fs. 350 a 355 vta. estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista ahora impugnado emitió un fallo revocatorio, causando perjuicios a los intereses de los recurrentes, de lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Patricio Apaza Choque y Elsa Apaza Apaza representados legalmente por Oscar Torrico Serrudo en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Auto de Vista en relación a los derechos fundamentales, vulneró lo establecido en los arts. 13.I y 14, de la Constitución Política del Estado así mismo no solo lesiona derechos fundamentales, sino también va en contraposición de los arts. 115 y 118 de la citada norma, pues al realizar una incorrecta e inadecuada ponderación no solo realiza dicha vulneración sino también va más allá, llegando incluso a esferas de la administración pública
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Patricio Apaza Choque y Elsa Apaza Apaza representados legalmente por Oscar Torrico Serrudo en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Auto de Vista en relación a los derechos fundamentales, vulneró lo establecido en los arts. 13.I y 14, de la Constitución Política del Estado así mismo no solo lesiona derechos fundamentales, sino también va en contraposición de los arts. 115 y 118 de la citada norma, pues al realizar una incorrecta e inadecuada ponderación no solo realiza dicha vulneración sino también va más allá, llegando incluso a esferas de la administración pública
- Auto Supremo: 25/2020-RA
- Expediente: O-2-20-S
- Partes: Patricio Apaza Choque y otra c/ Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 239/2019 de 26 de septiembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- a)Que el Auto de Vista en relación a los derechos fundamentales, vulneró lo establecido en
- b)Que el Tribunal de alzada con el pretexto de ponderación estaría proporcionando carta blanca a
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
