Auto Supremo AS/0025/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2020-RA

Fecha: 13-Ene-2020

CONSIDERANDO II

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Patricio Apaza Choque y Elsa Apaza Apaza representados legalmente por Oscar Torrico Serrudo cursante de fs. 359 a 372 vta., contra el Auto de Vista N° 239/2019 de 26 de septiembre cursante de fs. 350 a 355 vta. pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de reivindicación seguido por los recurrentes contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, el Auto de concesión N° 01/2020 de 03 de enero cursante a fs. 376, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 32 a 37 vta., Patricio Apaza Choque inició demanda ordinaria de reivindicación; acción dirigida contra el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro representado legalmente por Víctor Hugo Vásquez Mamani y el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro representado por Edgar Bazán Ortega quienes una vez citados, conforme memorial cursante de fs. 63 a 66 el primero plantea excepciones y contesta negativamente a la demanda, y el segundo conforme memorial cursante de fs. 68 a 70, contesta negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 122/2018 de 21 de noviembre, cursante de fs. 308 vta. a 313, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró PROBADA la demanda de reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro representado por la alcaldesa Hilaria Sejas Adriazola Vda. de Cárdenas quien fue legalmente representada por Henrry Albert Conde Cortez mediante memorial de fs. 318 a 321 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 239/2019 de 26 de septiembre cursante de fs. 350 a 355 vta., REVOCANDO la Sentencia N° 122/2018 de 21 de noviembre y en consecuencia en el fondo fallo declarando IMPROBADA la demanda de reivindicación.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Patricio Apaza Choque y Elsa Apaza Apaza representados legalmente por Oscar Torrico Serrudo según memorial cursante de fs. 359 a 372 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada