b)Que el Tribunal de alzada con el pretexto de ponderación estaría proporcionando carta blanca a
b)Que el Tribunal de alzada con el pretexto de ponderación estaría proporcionando carta blanca a las autoridades públicas para afectar la propiedad privada sin ningún tipo de retribución como manda el art. 57 de la Constitución Política del Estado, generando el detrimento al patrimonio de la sociedad en su conjunto, desconociendo el art. 56 de dicha norma, además a su vez estaría ante la derogatoria implícita del art. 28 inc. a) de la Ley 1178 que sanciona toda falta o transgresión de las autoridades en la función pública ya que cualquier autoridad pública tendría la facultad legal de apoderarse de terrenos privados con el pretexto de realizar infraestructuras de beneficio social, motivo por el cual el Tribunal de alzada estaría apañando la ilicitud de la actuación de la administración pública y socapando la impunidad de funcionarios públicos
- Auto Supremo: 25/2020-RA
- Expediente: O-2-20-S
- Partes: Patricio Apaza Choque y otra c/ Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 239/2019 de 26 de septiembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- a)Que el Auto de Vista en relación a los derechos fundamentales, vulneró lo establecido en
- b)Que el Tribunal de alzada con el pretexto de ponderación estaría proporcionando carta blanca a
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
