Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 26/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: Santa Cruz 144/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Diego Fernándes Da Silva
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2019, cursante de fs. 359 a 361, Diego Fernándes Da Silva, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 46 de 9 agosto de 2019, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 26/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: Santa Cruz 144/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Diego Fernándes Da Silva
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2019, cursante de fs. 359 a 361, Diego Fernándes Da Silva, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 46 de 9 agosto de 2019, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Fernándes Da Silva, interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 17 de septiembre de 2019 (fs
- Del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al argumento identificado, se advierte que en síntesis el recurrente reclama la vulneración
- Sin embargo, se observa de la formulación del recurso en análisis, el incumplimiento de los
- Por otro lado, en forma incomprensible el recurrente “transcribe” en su recurso lo que parece
- Entonces, no resulta permisible que el recurrente se limite a la simple transcripción desordenada de
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Asimismo, ante la notoria dilación del presente proceso, remítase los antecedentes al Consejo de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
