Por otro lado, en forma incomprensible el recurrente “transcribe” en su recurso lo que parece
Por otro lado, en forma incomprensible el recurrente “transcribe” en su recurso lo que parece ser una contestación a algún recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, resultando el escrito intentado en citas ininteligibles y aisladas del caso presente, dejando expuestos fragmentos tales como:
“el Ministerio Público recurrió en Casación fundamentando la mala aplicación e interpretación del art. 363 núm. 2, al no haberse realizado una prolija y transparente análisis de la prueba aportada, lo que motivo la absolución de mi persona y por ende la conclusión con un recurso de casación que dispone como doctrina legal aplicable lo mandado por los arts. 171 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto a la Libertad Probatoria y la inaplicabilidad en el sistema procesal penal del art. 1311 del Código Civil, imponiendo a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dicte un nuevo fallo conforme a la Doctrina Legal establecida (…)
En el caso que nos ocupa, el Ministerio público, tuvo la oportunidad de ofrecer pruebas al Tribunal de Alzada (art. 410 C.P.P.), ya que las presentadas en juicio, a criterio del Tribunal fueron insuficientes, no hizo uso de este derecho, esto se llama PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN (…)
El Auto de Vista recurrido, violenta el concepto de hecho similar y contradictorio, pues los que se presentan corresponde a delitos públicos que nada tienen que ver con sustancias controladas y bien lo dice in fine el parágrafo tercero del art. 316, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, o sea que el hecho sigue incólume, lo contradictorio es la norma aplicable y en el presente caso, no ha presentado ningún precedente contradictorio vinculado con sustancias controladas, correspondiendo admitir el recurso confirmando la sentencia y declarando infundado el recurso presentado por el Ministerio Público.”
Finalmente, es importante dejar explicitado que si bien el recurso de casación, ha desarrollado la doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad expuestos en el acápite III. de la presente Resolución; y, por su parte la jurisprudencia constitucional dejó sentado que no es exigible la invocación y fundamentación de precedentes contradictorios ante la denuncia de defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías, el recurso de análisis no ha dejado de ser extraordinario, excepcional y regulado por los arts. 416 y ss. del CPP
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Fernándes Da Silva, interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 17 de septiembre de 2019 (fs
- Del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al argumento identificado, se advierte que en síntesis el recurrente reclama la vulneración
- Sin embargo, se observa de la formulación del recurso en análisis, el incumplimiento de los
- Por otro lado, en forma incomprensible el recurrente “transcribe” en su recurso lo que parece
- Entonces, no resulta permisible que el recurrente se limite a la simple transcripción desordenada de
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Asimismo, ante la notoria dilación del presente proceso, remítase los antecedentes al Consejo de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
