Auto Supremo AS/0026/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Por otro lado, en forma incomprensible el recurrente “transcribe” en su recurso lo que parece


Por otro lado, en forma incomprensible el recurrente “transcribe” en su recurso lo que parece ser una contestación a algún recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, resultando el escrito intentado en citas ininteligibles y aisladas del caso presente, dejando expuestos fragmentos tales como:

“el Ministerio Público recurrió en Casación fundamentando la mala aplicación e interpretación del art. 363 núm. 2, al no haberse realizado una prolija y transparente análisis de la prueba aportada, lo que motivo la absolución de mi persona y por ende la conclusión con un recurso de casación que dispone como doctrina legal aplicable lo mandado por los arts. 171 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto a la Libertad Probatoria y la inaplicabilidad en el sistema procesal penal del art. 1311 del Código Civil, imponiendo a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dicte un nuevo fallo conforme a la Doctrina Legal establecida (…)

En el caso que nos ocupa, el Ministerio público, tuvo la oportunidad de ofrecer pruebas al Tribunal de Alzada (art. 410 C.P.P.), ya que las presentadas en juicio, a criterio del Tribunal fueron insuficientes, no hizo uso de este derecho, esto se llama PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN (…)

El Auto de Vista recurrido, violenta el concepto de hecho similar y contradictorio, pues los que se presentan corresponde a delitos públicos que nada tienen que ver con sustancias controladas y bien lo dice in fine el parágrafo tercero del art. 316, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, o sea que el hecho sigue incólume, lo contradictorio es la norma aplicable y en el presente caso, no ha presentado ningún precedente contradictorio vinculado con sustancias controladas, correspondiendo admitir el recurso confirmando la sentencia y declarando infundado el recurso presentado por el Ministerio Público.”

Finalmente, es importante dejar explicitado que si bien el recurso de casación, ha desarrollado la doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad expuestos en el acápite III. de la presente Resolución; y, por su parte la jurisprudencia constitucional dejó sentado que no es exigible la invocación y fundamentación de precedentes contradictorios ante la denuncia de defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías, el recurso de análisis no ha dejado de ser extraordinario, excepcional y regulado por los arts. 416 y ss. del CPP