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2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Maria Luisa Moye Noza mediante memorial de fs. 218 a 223 vta., dio lugar a que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni emita el Auto de Vista Nº 290/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs. 244 a 245 vta., en el que ANULÓ obrados hasta la admisión de la demanda
- Partes: Estefania Noza Tamo c/ María Luisa Moye Noza
- Proceso: Nulidad por error esencial
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- Resolución que alcanzó la interposición del recurso de apelación de fs. 762 a 783
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- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista recurrido como confuso, porque no fundamentó ni motivo en relación
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que confirme la Sentencia Nº
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
