a)Que el Auto de Vista recurrido como confuso, porque no fundamentó ni motivo en relación
Del recurso de casación, interpuesto por Estefania Noza Tanzo en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Auto de Vista recurrido como confuso, porque no fundamentó ni motivo en relación a cuáles serían los vicios o normas en que la juzgadora de primera instancia incurrió
a)Que el Auto de Vista recurrido como confuso, porque no fundamentó ni motivo en relación a cuáles serían los vicios o normas en que la juzgadora de primera instancia incurrió
- Partes: Estefania Noza Tamo c/ María Luisa Moye Noza
- Proceso: Nulidad por error esencial
- 1
- Resolución que alcanzó la interposición del recurso de apelación de fs. 762 a 783
- 2
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista recurrido como confuso, porque no fundamentó ni motivo en relación
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que confirme la Sentencia Nº
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
