De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada el 25 de septiembre de 2019 a fs. 246., con el Auto de Vista Nº 290/2019 pronunciado el 11 de septiembre y presentó su recurso de casación de fs. 247 a 249 vta., el 10 de octubre del 2019, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue interpuesta dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil es decir dentro de los diez días hábiles
- Partes: Estefania Noza Tamo c/ María Luisa Moye Noza
- Proceso: Nulidad por error esencial
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- Resolución que alcanzó la interposición del recurso de apelación de fs. 762 a 783
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- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista recurrido como confuso, porque no fundamentó ni motivo en relación
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que confirme la Sentencia Nº
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
