Ahora bien, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, se advierte de la formulación del motivo
Ahora bien, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, se advierte de la formulación del motivo expuesto, la inobservancia de los requisitos formales exigidos para su interposición. Es decir, efectuar la descripción del agravio de manera clara y precisa, debiendo ser explicado a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos contenidos en el precedente invocado como contradictorio –Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo-, sin que ello implique como en el caso presente, el limitarse a su simple cita; o, rememorar actuaciones investigativas del acusador público y los elementos probatorios valorados por el Tribunal de origen, cuestiones que de modo alguno pueden ser resueltas favorablemente ante el incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP y conforme a las precisiones detalladas en el párrafo precedente
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nancy Serrudo Zarate (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En cuanto a los argumentos alegados, el Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada
- Sin embargo, previo al análisis de admisibilidad del motivo señalado, corresponde precisar que esta Sala
- Ahora bien, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, se advierte de la formulación del motivo
- Asimismo, si bien la parte recurrente alega infracción a la seguridad jurídica, verdad material y
- Finalmente, cabe señalar en cuanto a la cita de la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
