Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
Por diligencia de 27 de septiembre de 2019 (fs. 138), la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 3 de octubre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia la representante del Ministerio Público, que el Tribunal de alzada logra modificó la Sentencia sin observar los elementos probatorios de cargo presentados para la calificación del ilícito de Suministro, aplicando de manera errada el art. 413 del CPP por cuanto no se antepuso –arguye- la verdad material.
Cita la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio a tiempo de señalar como vulnerados el derecho a la seguridad jurídica, verdad material y debido proceso; y, solicita que este Tribunal se pronuncie de acuerdo a la doctrina contenida en el Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nancy Serrudo Zarate (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En cuanto a los argumentos alegados, el Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada
- Sin embargo, previo al análisis de admisibilidad del motivo señalado, corresponde precisar que esta Sala
- Ahora bien, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, se advierte de la formulación del motivo
- Asimismo, si bien la parte recurrente alega infracción a la seguridad jurídica, verdad material y
- Finalmente, cabe señalar en cuanto a la cita de la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
