Por memorial presentado el 3 de octubre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 55/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: Santa Cruz 152/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Nancy Serrudo Zárate
Delito: Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de octubre de 2019, cursante de fs. 141 a 142 vta., el Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 11 de 9 de septiembre de 2019, de fs. 134 a 136 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Nancy Serrudo Zarate, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 55/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: Santa Cruz 152/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Nancy Serrudo Zárate
Delito: Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de octubre de 2019, cursante de fs. 141 a 142 vta., el Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 11 de 9 de septiembre de 2019, de fs. 134 a 136 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Nancy Serrudo Zarate, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nancy Serrudo Zarate (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En cuanto a los argumentos alegados, el Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada
- Sin embargo, previo al análisis de admisibilidad del motivo señalado, corresponde precisar que esta Sala
- Ahora bien, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, se advierte de la formulación del motivo
- Asimismo, si bien la parte recurrente alega infracción a la seguridad jurídica, verdad material y
- Finalmente, cabe señalar en cuanto a la cita de la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
