Contra la mencionada Sentencia el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 3 de enero de 2019 (fs. 334 a 346), el Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Luis Fernando Vespa Barker autor y culpable del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de presidio, con costas; y, absuelto de culpa y pena por el delito de Estafa con agravación de víctimas múltiples previsto y sancionado por los arts. 335 y 346 bis del CP.
Contra la mencionada Sentencia el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs. 351 a 354), resuelto por Auto de Vista 43 de 5 de agosto de 2019, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente la apelación planteada y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2019, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
