Auto Supremo AS/0058/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

El art


Por diligencia de 22 de agosto de 2019 (fs. 412), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae que el recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado se encuentra completamente al margen de la motivación y la fundamentación necesaria, pues no es necesario para fundamentar una resolución que ésta sea ampulosa, sino que simplemente sea en apego a disposiciones legales; en cuanto a la motivación, no se tomó en cuenta la prueba documental N° 6, además, se vulneró lo previsto por el art. 519 del Código Civil. Invoca al Auto Supremo 137/2018 de 15 de marzo en calidad de precedente contradictorio. Añade, que podía mencionarse como incongruencia y que se estaría ante un caso inédito, pues se procesa al garante y no al deudor principal, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de alzada. Invoca en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 107/2018-RRC de 2 de marzo.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)