Auto Supremo AS/0058/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Regístrese, hágase saber y devuélvase


En ese sentido, se advierte que la parte recurrente acusa de manera genérica que el Tribunal de alzada no se pronunció de manera motivada y fundamentada; además, de que de manera singular refiere que no tomó en cuenta una prueba documental; además de ello, de manera extraña, que el Auto de Vista impugnado no considero el hecho inédito de que se procesa al garante y no al deudor principal. A cuyo efecto el recurrente invocó en calidad e precedentes contradictorios a los Autos Supremos 137/2018 de 15 de marzo y 107/2018-RRC de 2 de marzo; empero, se limitó a efectuar una trascripción parcial del contenido de dichos precedentes, incumpliendo con el requisito establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, pues debió fundamentar de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, cuál la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, resultando que la falencia recursiva no puede ser suplida de oficio por esa Sala Penal; determinando que el recurso en definitiva devenga en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Luis Fernando Vespa Barker, de fs. 429 a 430 vta.

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