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    Auto Supremo AS/0059/2020-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0059/2020-RA

    Fecha: 09-Ene-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Luís Castillo Valencia (fs
    • Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 26 de noviembre de
    • El recurrente, previa alusión a la procedencia del recurso de casación, expone los siguientes motivos
    • Alega defectos absolutos por vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales, como el derecho a
    • Refiere defectuosa valoración de la prueba y falta de pronunciamiento del Auto de Vista, por
    • En tal sentido, afirma inobservancia del art
    • El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
    • El recurrente, como primer motivo, denuncia incongruencia omisiva del Auto de Vista, resultando una resolución
    • Del análisis de los argumentos expuestos, se observa que el recurrente invoca los Autos Supremos
    • En el segundo motivo, el recurrente alega defectos absolutos por vulneración a derechos fundamentales y
    • Al respecto, cabe aclarar al recurrente que a prima facie no se observa ninguna vulneración
    • Como tercer motivo, el recurrente denuncia la falta de pronunciamiento del Auto de Vista, por
    • Al respecto, el recurrente invoca como contrarios al Auto de Vista, los Autos Supremos 161/2012-RRC
    • Finalmente, el recurrente invoca el Auto Supremo 337 de 7 de junio de 2004, sin
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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