Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0059/2020-RA
Fecha: 09-Ene-2020
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Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2019, cursante de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Luís Castillo Valencia (fs
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Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 26 de noviembre de
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El recurrente, previa alusión a la procedencia del recurso de casación, expone los siguientes motivos
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Alega defectos absolutos por vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales, como el derecho a
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Refiere defectuosa valoración de la prueba y falta de pronunciamiento del Auto de Vista, por
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En tal sentido, afirma inobservancia del art
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El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
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En este contexto, el art
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i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
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ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
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iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
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El precepto legal contenido en el citado art
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Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
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Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
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Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
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En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
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El recurrente, como primer motivo, denuncia incongruencia omisiva del Auto de Vista, resultando una resolución
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Del análisis de los argumentos expuestos, se observa que el recurrente invoca los Autos Supremos
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En el segundo motivo, el recurrente alega defectos absolutos por vulneración a derechos fundamentales y
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Al respecto, cabe aclarar al recurrente que a prima facie no se observa ninguna vulneración
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Como tercer motivo, el recurrente denuncia la falta de pronunciamiento del Auto de Vista, por
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Al respecto, el recurrente invoca como contrarios al Auto de Vista, los Autos Supremos 161/2012-RRC
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Finalmente, el recurrente invoca el Auto Supremo 337 de 7 de junio de 2004, sin
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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