Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 59/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: Cochabamba 47/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Jorge Luís Castillo Valencia
Delito: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2019, cursante de fs. 269 a 276, José Luís Castillo Valencia interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 018/2019 de 12 de agosto, de fs. 258 a 263, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Rolando Edgar Cors Castellón y Adima Fidelia Jaldín Coímbra contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 59/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: Cochabamba 47/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Jorge Luís Castillo Valencia
Delito: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2019, cursante de fs. 269 a 276, José Luís Castillo Valencia interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 018/2019 de 12 de agosto, de fs. 258 a 263, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Rolando Edgar Cors Castellón y Adima Fidelia Jaldín Coímbra contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Luís Castillo Valencia (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 26 de noviembre de
- El recurrente, previa alusión a la procedencia del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- Alega defectos absolutos por vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales, como el derecho a
- Refiere defectuosa valoración de la prueba y falta de pronunciamiento del Auto de Vista, por
- En tal sentido, afirma inobservancia del art
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente, como primer motivo, denuncia incongruencia omisiva del Auto de Vista, resultando una resolución
- Del análisis de los argumentos expuestos, se observa que el recurrente invoca los Autos Supremos
- En el segundo motivo, el recurrente alega defectos absolutos por vulneración a derechos fundamentales y
- Al respecto, cabe aclarar al recurrente que a prima facie no se observa ninguna vulneración
- Como tercer motivo, el recurrente denuncia la falta de pronunciamiento del Auto de Vista, por
- Al respecto, el recurrente invoca como contrarios al Auto de Vista, los Autos Supremos 161/2012-RRC
- Finalmente, el recurrente invoca el Auto Supremo 337 de 7 de junio de 2004, sin
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
