Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 26 de noviembre de
Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 26 de noviembre de 2019 (fs. 264), interpuso el respectivo recurso de casación, el 3 de diciembre del mismo año
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Luís Castillo Valencia (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 26 de noviembre de
- El recurrente, previa alusión a la procedencia del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- Alega defectos absolutos por vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales, como el derecho a
- Refiere defectuosa valoración de la prueba y falta de pronunciamiento del Auto de Vista, por
- En tal sentido, afirma inobservancia del art
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente, como primer motivo, denuncia incongruencia omisiva del Auto de Vista, resultando una resolución
- Del análisis de los argumentos expuestos, se observa que el recurrente invoca los Autos Supremos
- En el segundo motivo, el recurrente alega defectos absolutos por vulneración a derechos fundamentales y
- Al respecto, cabe aclarar al recurrente que a prima facie no se observa ninguna vulneración
- Como tercer motivo, el recurrente denuncia la falta de pronunciamiento del Auto de Vista, por
- Al respecto, el recurrente invoca como contrarios al Auto de Vista, los Autos Supremos 161/2012-RRC
- Finalmente, el recurrente invoca el Auto Supremo 337 de 7 de junio de 2004, sin
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
