El recurrente, denuncia que el Auto de Vista incurrió en defecto absoluto por fundamentación y
El recurrente, denuncia que el Auto de Vista incurrió en defecto absoluto por fundamentación y motivación insuficiente, al no haber el Tribunal de alzada realizado un control de la logicidad de la Sentencia respecto a la falta de fundamentación de la misma, así como también respecto a que el fallo del a quo se basó en hechos no acreditados, cuando lo que correspondía era una rendición de cuentas en la vía civil por el principio de intervención mínima del derecho penal, por lo que el Auto de Vista incurrió en el mismo defecto que el juzgador, generando una vulneración al debido proceso en infracción del art. 124 del CPP y por vulneración a los principios de legalidad y taxatividad respecto al art. 346 del CP
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusado Marco Clebert Campos Chacón (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 29 de noviembre de
- El recurrente, haciendo alusión a la procedencia del recurso de casación refiere que el Auto
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente, denuncia que el Auto de Vista incurrió en defecto absoluto por fundamentación y
- Al efecto, el recurrente denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
