Auto Supremo AS/0077/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2020-RA

Fecha: 20-Ene-2020

El recurrente, haciendo alusión a la procedencia del recurso de casación refiere que el Auto


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente, haciendo alusión a la procedencia del recurso de casación refiere que el Auto de Vista incurrió en defecto absoluto por fundamentación insuficiente, al no haber el Tribunal de alzada realizado un control de la logicidad de la Sentencia respecto a su falta de fundamentación, así como también respecto a que el fallo del Juez de Sentencia se basó en hechos no acreditados, siendo que por la testifical de Jimmy Mamani no se demostró la cantidad del dinero entregado, cuando además se sufrió un robo, hecho ajeno a la voluntad, no acreditándose el daño o perjuicio ocasionado, cuando lo que correspondía era una rendición de cuentas en la vía civil por el principio de intervención mínima del derecho penal, por lo que el Auto de Vista incurrió en el mismo defecto que el juzgador, generando una vulneración al debido proceso en infracción del art. 124 del CPP. Asimismo, el Auto de Vista vulneró los principios de legalidad y taxatividad, debido a la existencia de una relación jurídica mediante convenio de partes, cuya naturaleza contractual se rige por la normativa civil, no siendo idónea la vía penal para establecer una responsabilidad civil, aspecto no analizado en alzada respecto al art. 346 del CP