Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 77/2020-RA
Sucre, 20 de enero de 2020
Expediente: Potosí 1/2020
Parte Acusadora: Raúl Dustin Guzmán Barrenechea
Parte Imputada: Marco Clebert Campos Chacón
Delito: Abuso de Confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2019, cursante de fs. 139 a 140, Marco Clebert Campos Chacón, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 09/2019 de 3 de septiembre, de fs. 129 a 133, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Raúl Dustin Guzmán Barrenechea contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 77/2020-RA
Sucre, 20 de enero de 2020
Expediente: Potosí 1/2020
Parte Acusadora: Raúl Dustin Guzmán Barrenechea
Parte Imputada: Marco Clebert Campos Chacón
Delito: Abuso de Confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2019, cursante de fs. 139 a 140, Marco Clebert Campos Chacón, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 09/2019 de 3 de septiembre, de fs. 129 a 133, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Raúl Dustin Guzmán Barrenechea contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusado Marco Clebert Campos Chacón (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 29 de noviembre de
- El recurrente, haciendo alusión a la procedencia del recurso de casación refiere que el Auto
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente, denuncia que el Auto de Vista incurrió en defecto absoluto por fundamentación y
- Al efecto, el recurrente denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
