Asimismo, el recurrente precisó de manera clara como vulnerado su derecho a recurrir, detallando con
Asimismo, el recurrente precisó de manera clara como vulnerado su derecho a recurrir, detallando con precisión que la restricción al citado derecho consistió precisamente, en el rechazo por formalismos de su recurso de apelación restringida, deviniendo así como daño emergente de este defecto absoluto, en la falta de pronunciamiento de fondo por parte de la Sala de apelación
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2019, Marcelino Condori Toque, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 21 de octubre de 2019 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Acusa de vulnerado su derecho constitucional a ser juzgado y oído mediante el debido proceso,
- El recurrente, al epílogo de su recurso ampara su petición en los Autos Supremos 124/2018
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, de la verificación de antecedentes se advierte que el recurrente
- En principio cabe advertir que el recurrente invoca y transcribe una pluralidad de fallos -
- Al respecto, cabe recordar que sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales
- Ahora bien, en el primer motivo identificado, el recurrente denuncia la vulneración de su derecho
- Asimismo, el recurrente precisó de manera clara como vulnerado su derecho a recurrir, detallando con
- Por consiguiente, el recurrente cumple a cabalidad con las exigencias previstas para la admisión extraordinaria
- En el segundo motivo, el recurrente acusa la vulneración de derechos y garantías constitucionales al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
