- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2019, Marcelino Condori Toque, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 21 de octubre de 2019 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Acusa de vulnerado su derecho constitucional a ser juzgado y oído mediante el debido proceso,
- El recurrente, al epílogo de su recurso ampara su petición en los Autos Supremos 124/2018
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, de la verificación de antecedentes se advierte que el recurrente
- En principio cabe advertir que el recurrente invoca y transcribe una pluralidad de fallos -
- Al respecto, cabe recordar que sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales
- Ahora bien, en el primer motivo identificado, el recurrente denuncia la vulneración de su derecho
- Asimismo, el recurrente precisó de manera clara como vulnerado su derecho a recurrir, detallando con
- Por consiguiente, el recurrente cumple a cabalidad con las exigencias previstas para la admisión extraordinaria
- En el segundo motivo, el recurrente acusa la vulneración de derechos y garantías constitucionales al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
