De esta manera, solicita se admita su recurso de casación en el fondo y la
Que el Auto de Vista, en su considerando II, punto 2, violó el principio de verdad material, previsto en el art. 134 de la Ley Nº 439, al haber interpretado erróneamente el Art. 261.III del Código Procesal Civil, al señalar que no cumplió con la carga impuesta para su conducencia al momento de ofrecer prueba de reciente obtención, la cual es relevante para determinar el proceso, señalando que el aspecto formal está por encima de la verdad material, debiendo mantener firme la valoración de la prueba conforme el art. 145 del adjetivo civil, citando al efecto el Auto Supremo N° 850/2018 de 05 de septiembre.
De esta manera, solicita se admita su recurso de casación en el fondo y la forma, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido y se emita nueva resolución observando el cumplimiento de la normativa vulnerada prevista en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, y los arts. 4, 134, 136, 144, 145 del adjetivo civil, vinculados al derecho al debido proceso y defensa, al principio de verdad material y la valoración de la prueba
De esta manera, solicita se admita su recurso de casación en el fondo y la forma, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido y se emita nueva resolución observando el cumplimiento de la normativa vulnerada prevista en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, y los arts. 4, 134, 136, 144, 145 del adjetivo civil, vinculados al derecho al debido proceso y defensa, al principio de verdad material y la valoración de la prueba
- Auto Supremo: 90/2020-RA
- Expediente:LP-10-20-S
- Proceso: Rendición de cuentas
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-316/2019 de 15 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Auto de Vista Nº S-316/2019 de 15 de julio, violó el principio del
- De esta manera, solicita se admita su recurso de casación en el fondo y la
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
