VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 347 a 349 vta., interpuesto por Rolando Edwin Canaviri Moya contra el Auto de Vista Nº S-316/2019 de 15 de julio, cursante de fs. 344 a 345 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de rendición de cuentas seguido por Miguel Choquehuanca Flores representado legalmente por Gerardo Flores Choquehuanca contra Rolando Edwin Canaviri Moya, el Auto de concesión de 09 de enero de 2020, cursante a fs. 352 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 77 a 81 vta., Miguel Choquehuanca Flores representado legalmente por Gerardo Flores Choquehuanca, inició proceso de rendición de cuentas, acción dirigida contra Rolando Edwin Canaviri Moya, quien contestó de manera negativa mediante memorial cursante de fs. 132 a 134; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 439/2017 de 06 de julio, cursante de fs. 303 a 308, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró: PROBADA la demanda
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 347 a 349 vta., interpuesto por Rolando Edwin Canaviri Moya contra el Auto de Vista Nº S-316/2019 de 15 de julio, cursante de fs. 344 a 345 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de rendición de cuentas seguido por Miguel Choquehuanca Flores representado legalmente por Gerardo Flores Choquehuanca contra Rolando Edwin Canaviri Moya, el Auto de concesión de 09 de enero de 2020, cursante a fs. 352 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 77 a 81 vta., Miguel Choquehuanca Flores representado legalmente por Gerardo Flores Choquehuanca, inició proceso de rendición de cuentas, acción dirigida contra Rolando Edwin Canaviri Moya, quien contestó de manera negativa mediante memorial cursante de fs. 132 a 134; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 439/2017 de 06 de julio, cursante de fs. 303 a 308, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró: PROBADA la demanda
- Auto Supremo: 90/2020-RA
- Expediente:LP-10-20-S
- Proceso: Rendición de cuentas
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-316/2019 de 15 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Auto de Vista Nº S-316/2019 de 15 de julio, violó el principio del
- De esta manera, solicita se admita su recurso de casación en el fondo y la
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
