Que el Auto de Vista Nº S-316/2019 de 15 de julio, violó el principio del
De la revisión del recurso de casación de fs. 347 a 349 vta., se observa que Rolando Edwin Canaviri Moya, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el Auto de Vista Nº S-316/2019 de 15 de julio, violó el principio del debido proceso, descrito en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, al no considerar y valorar como prueba el documento privado reconocido en firmas y rúbricas por ante Notario de Fe Pública, ofrecido y presentado ante la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al tenor de los arts. 261.III num. 3) y 24 num. 3) de la Ley Nº 439, por el cual Gloria Lily Moya copropietaria del bien inmueble (terreno) registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 9.01.1.01.0008767, asiento A-1, declaró haber recibido la suma de Bs. 600.000,00 por la venta del citado terreno, señalando con ello, que efectivizó y cumplió su obligación como apoderado de su mandante
Que el Auto de Vista Nº S-316/2019 de 15 de julio, violó el principio del debido proceso, descrito en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, al no considerar y valorar como prueba el documento privado reconocido en firmas y rúbricas por ante Notario de Fe Pública, ofrecido y presentado ante la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al tenor de los arts. 261.III num. 3) y 24 num. 3) de la Ley Nº 439, por el cual Gloria Lily Moya copropietaria del bien inmueble (terreno) registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 9.01.1.01.0008767, asiento A-1, declaró haber recibido la suma de Bs. 600.000,00 por la venta del citado terreno, señalando con ello, que efectivizó y cumplió su obligación como apoderado de su mandante
- Auto Supremo: 90/2020-RA
- Expediente:LP-10-20-S
- Proceso: Rendición de cuentas
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-316/2019 de 15 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Auto de Vista Nº S-316/2019 de 15 de julio, violó el principio del
- De esta manera, solicita se admita su recurso de casación en el fondo y la
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
