Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 781/2019-RA de 10 de septiembre,
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 781/2019-RA de 10 de septiembre, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memorial presentado el 9 de mayo de 2019, Luis Raymond Vacaflores Cordero, en su
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 02/2013 de 15 de enero, el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 781/2019-RA de 10 de septiembre,
- Denuncia la parte recurrente, que la Resolución impugnada incurrio en falta de fundamentación y vulneración
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 781/2019-RA de septiembre de, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Por el anterior fundamento, también existió una incongruencia respecto a la fundamentación, además, de no
- Materialmente, debe contarse con los documentos dubitados y no así basar la falsedad en fotocopias
- Conforme el Auto Supremo de admisibilidad del recurso de casación, el análisis se circunscribirá a
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y Análisis del caso concreto
- La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
- Al respecto, se puede evidenciar del análisis del Auto Supremo desarrollado, que la problemática procesal
- Por lo referido, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tiene situación de hecho
- De ello, se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
