La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el Auto Supremo 093/2016 de 16 de febrero, que fue emitido dentro de un proceso penal seguido por la comisión de los delitos de Ejercicio Indebido de la Profesión y otro, teniendo como hecho generador que el Tribunal de alzada, pese a declarar que no podía revalorizar la prueba, realizó una actividad valorativa de la prueba, contrariamente al principio de concentración e inmediación y que indirectamente cambiaría la situación jurídica del imputado; en cuyo mérito estableció la siguiente doctrina legal aplicable: ”El Tribunal de alzada al momento de resolver la apelación restringida, no puede revalorizar la prueba ni revisar cuestiones de hecho, pues encuentra un límite jurídico a partir del alcance del principio de inmediación y concentración; pues este postulado significa que todos los elementos de inmediación y conocimiento que son considerados y útiles para fundar una Sentencia sólo se adquieren en el debate público, se genera una relación personal, directa e ininterrumpida del Juez o Tribunal, la acusación y defensa con el imputado y fuentes de prueba; en este sentido, el principio de inmediación exige el acercamiento directo entre el órgano jurisdiccional y la persona acusada lo que permite conocer de este no sólo su personalidad sino también la forma de reacción frente a las pruebas que se sustentan en su contra y hasta las pruebas que lo favorecen”
- Por memorial presentado el 9 de mayo de 2019, Luis Raymond Vacaflores Cordero, en su
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 02/2013 de 15 de enero, el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 781/2019-RA de 10 de septiembre,
- Denuncia la parte recurrente, que la Resolución impugnada incurrio en falta de fundamentación y vulneración
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 781/2019-RA de septiembre de, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Por el anterior fundamento, también existió una incongruencia respecto a la fundamentación, además, de no
- Materialmente, debe contarse con los documentos dubitados y no así basar la falsedad en fotocopias
- Conforme el Auto Supremo de admisibilidad del recurso de casación, el análisis se circunscribirá a
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y Análisis del caso concreto
- La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
- Al respecto, se puede evidenciar del análisis del Auto Supremo desarrollado, que la problemática procesal
- Por lo referido, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tiene situación de hecho
- De ello, se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
