Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se resolvió el recurso de apelación restringida, mediante el Auto de Vista recurrido en casación, que declaró admisible y procedente el recurso de apelación del imputado; por ende, anuló la Sentencia con reposición de juicio, bajo los siguientes fundamentos que se pasar a sintetizar:
La imposición de la pena fue errónea al suponer que el grado académico puede agravar la situación procesal del acusado cuando los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP son claros para establecer si concurren atenuantes o agravantes, por lo que ha concurrido una errónea aplicación respecto de la normativa mencionada. Asimismo, es evidente que, en la descomposición del tipo penal, el verbo nuclear de los tipos penales deben ser claramente identificados conforme la acción y su tipicidad, a fin de establecer su antijuricidad y con ello su punibilidad
- Por memorial presentado el 9 de mayo de 2019, Luis Raymond Vacaflores Cordero, en su
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 02/2013 de 15 de enero, el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 781/2019-RA de 10 de septiembre,
- Denuncia la parte recurrente, que la Resolución impugnada incurrio en falta de fundamentación y vulneración
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 781/2019-RA de septiembre de, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Por el anterior fundamento, también existió una incongruencia respecto a la fundamentación, además, de no
- Materialmente, debe contarse con los documentos dubitados y no así basar la falsedad en fotocopias
- Conforme el Auto Supremo de admisibilidad del recurso de casación, el análisis se circunscribirá a
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y Análisis del caso concreto
- La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
- Al respecto, se puede evidenciar del análisis del Auto Supremo desarrollado, que la problemática procesal
- Por lo referido, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tiene situación de hecho
- De ello, se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
