De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Jorge Zapata Lafuente se observa que
De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Jorge Zapata Lafuente se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el Tribunal de alzada al realizar una interpretación del art. 549 del Código Civil, incurrió en una incorrecta valoración del mismo en el entendido de que en la demanda principal indicamos que existe una clara falta en el objeto del contrato de fecha 11 de enero de 2008, ya que se demostró que en la compra de la casa de la difunta madre del recurrente en favor de la demandada no ocurrió el pago en contraprestación de la entrega de la casa
Que el Tribunal de alzada al realizar una interpretación del art. 549 del Código Civil, incurrió en una incorrecta valoración del mismo en el entendido de que en la demanda principal indicamos que existe una clara falta en el objeto del contrato de fecha 11 de enero de 2008, ya que se demostró que en la compra de la casa de la difunta madre del recurrente en favor de la demandada no ocurrió el pago en contraprestación de la entrega de la casa
- Auto Supremo: 439/2020-RA
- Expediente:CB-29-20-S
- Partes: Jorge Zapata Lafuente c/ María del Carmen Zapata Lafuente, Skarlet Liseth Montoya Zambrana y
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 22 de julio de 2020 cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Jorge Zapata Lafuente se observa que
- Que la decisión judicial asumida en el caso de autos se traduce en un desconocimiento
- Que la falta de una correcta, debida y consiguiente fundamentación en cada uno de los
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
