VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Proceso: Nulidad, reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 273 a 274 vta., interpuesto por Jorge Zapata Lafuente contra el Auto de Vista de 22 de julio de 2020 cursante de fs. 266 a 270 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de nulidad, reivindicación más pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra María del Carmen Zapata Lafuente, Skarlet Liseth Montoya Zambrana y Rodolfo Alfredo Zapata Lafuente, la contestación cursante de fs. 278 a 281, el Auto de concesión de 04 de septiembre de 2020 a fs. 284, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 58 a 61, ampliada a fs. 65, Jorge Zapata Lafuente inició proceso de nulidad, reivindicación más pago de daños y perjuicios, acción que fue dirigida contra María del Carmen Zapata Lafuente, Skarlet Liseth Montoya Zambrana y Rodolfo Alfredo Zapata Lafuente quienes una vez citados se apersonaron al proceso, contestaron negativamente a la demanda y opusieron excepciones según escrito de fs. 70 a 76, 91 a 4 y de fs. 111 a 115 de obrados; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 05 de septiembre de 2017, cursante de fs. 223 a 231, por la que la Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de Cochabamba declaró, IMPROBADA la demanda principal, PROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia e IMPROBADAS las excepciones perentorias de prescripción y falta de legitimación activa y pasiva interpuesta por los demandados
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 273 a 274 vta., interpuesto por Jorge Zapata Lafuente contra el Auto de Vista de 22 de julio de 2020 cursante de fs. 266 a 270 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de nulidad, reivindicación más pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra María del Carmen Zapata Lafuente, Skarlet Liseth Montoya Zambrana y Rodolfo Alfredo Zapata Lafuente, la contestación cursante de fs. 278 a 281, el Auto de concesión de 04 de septiembre de 2020 a fs. 284, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 58 a 61, ampliada a fs. 65, Jorge Zapata Lafuente inició proceso de nulidad, reivindicación más pago de daños y perjuicios, acción que fue dirigida contra María del Carmen Zapata Lafuente, Skarlet Liseth Montoya Zambrana y Rodolfo Alfredo Zapata Lafuente quienes una vez citados se apersonaron al proceso, contestaron negativamente a la demanda y opusieron excepciones según escrito de fs. 70 a 76, 91 a 4 y de fs. 111 a 115 de obrados; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 05 de septiembre de 2017, cursante de fs. 223 a 231, por la que la Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de Cochabamba declaró, IMPROBADA la demanda principal, PROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia e IMPROBADAS las excepciones perentorias de prescripción y falta de legitimación activa y pasiva interpuesta por los demandados
- Auto Supremo: 439/2020-RA
- Expediente:CB-29-20-S
- Partes: Jorge Zapata Lafuente c/ María del Carmen Zapata Lafuente, Skarlet Liseth Montoya Zambrana y
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 22 de julio de 2020 cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Jorge Zapata Lafuente se observa que
- Que la decisión judicial asumida en el caso de autos se traduce en un desconocimiento
- Que la falta de una correcta, debida y consiguiente fundamentación en cada uno de los
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
